miércoles, 11 de mayo de 2011

La ley 221, La Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas y la “libertad de expresión”.

Con atención, pero no sin una mueca de sospecha como colombiano en derecho de sospechar, he leído la propuesta que han impulsado algunos periodistas (algunos deportivos) alrededor de la Ley del periodista.
De todas las razones esgrimidas, o las que se infieren en su propuesta de articulado, sobresale el ejercicio de salvaguardar la legitimidad de quién o qué informa. ¿Por qué?, no lo sé, pero creo que la respuesta tiene asidero en los fenómenos socioculturales históricos, que en sus dinámicas apenas obvias, han hecho del ejercicio de informar una voluntad y una acción popular, un derecho legítimo de pasar de ser decorado a actor legítimo de la expresión. Soslayando la discusión sobre la complejidad o no del prosumidor de la información, creo que allí está el gran error de la iniciativa, en no leer o interpretar que el mundo ya no es el mundo de la máquina de Gutemberg.
Todo ciudadano, en derecho legítimo de expresar o manifestar en cualquier nivel del lenguaje, debe ser considerado y protegido, sin menoscabo de su poca o nula información académica.
El artículo 4° de esta iniciativa contiene los estatutos que regulan cuál es la calidad del ciudadano que podrá ejercer la actividad periodística, cuestión de semántica, pues si intentaran regular la profesionalización del oficio, sería distinto; el proyecto de norma pretende indicar quién es legítimo en la actividad. Para ello, estipula una serie de requisitos donde sobresale el pregrado, la experiencia, o, (mucha atención) la solicitud a la futura Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas.
Así como se lee, esta ley, promueve la creación de uno de esos famosos entes reguladores autónomos jurídicamente del Estado, pero con sus obvios beneficios y, que entre otras cosas, (además de autorizar quién o cómo informa) busca “Velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas, para de esta manera preservar la pureza del ejercicio de la profesión”.
¿Semántica?, o interés de indicar que hay periodistas “impuros”.
Interesante sería que antes, los promotores de la iniciativa, revisaran el artículo 20° del capítulo de nuestra Constitución:
“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Este artículo no es una parrafada más expresada al vacío, este artículo garantiza que el Estado promueva la prosperidad general, es decir, que la sociedad evolucione en condiciones del mejoramiento de la calidad de vida, a partir de agentes y acciones que ofrezcan miradas heterogéneas.
Como colombiano en derecho de los atributos que me otorga la constitución, manifiesto abiertamente mi inconformidad con este proyecto, ya que su alcance vulnera la libertad de expresión, pues todo colombiano está protegido en su manera de ofrecer información. Cuestión de semántica.

Mauricio Velásquez

1 comentario:

Anónimo dijo...

buenos su espacio online es muy hermoso,es la tercera vez que vi tu blog, muy informativo!
abrazo