lunes, 9 de febrero de 2009

¿De qué hablamos cuando hablamos de lo público en Televisión?



Actualmente, la televisión en Colombia se encuentra sufriendo importantes transformaciones, tanto en el nivel técnico, como legislativo y comercial. En este contexto la televisión denominada pública en el país no ha tenido un papel preponderante, y, en su lugar, se ha limitado a acoger las decisiones estatales sobre el papel que en este escenario desempeñan los oligopolios tradicionales de la televisión privada, ya que, al fin y al cabo, de ellos depende su propia sostenibilidad. La televisión pública, en este marco normativo dictado por las leyes de mercado, podríamos decir que se encuentra tambaleante, al menos en lo que a su filosofía constitutiva se refiere.
Por lo anterior, me propongo realizar una revisión sobre los principales conceptos de lo público que actualmente se asocian a un medio de comunicación masivo como lo es la televisión. Y es que lo público en televisión se manifiesta de todas las formas conocidas: como bien y servicio, como espacio de encuentro y discusión, como aglutinador del interés general y como lo asociado a lo que es y a lo que no es estatal.
El televisor y la televisión
La televisión, como un bien, debe considerarse en dos aspectos: como el dispositivo receptor de la señal televisiva y como la señal misma, y como tal, es considerado un bien necesario para el 95% de las familias colombianas (según la Encuesta de Calidad de Vida realizada por el DANE en 2003). Lo anterior es esencial en términos de políticas públicas y regulación, ya que al ser un bien tan deseado por los hogares, debe ser eficiente y de calidad.
Como bien público, la televisión pública no excluye a nadie ni genera rivalidades. A su vez, la televisión colombiana pública, como bien, se categoriza de tres maneras. La primera, está asociada a la emisión de la señal, la segunda a la posibilidad de consecución del dispositivo y la tercera a la pluralidad y transparencia de la información. En la primera categoría, se afirma que la televisión pública no genera rivalidades, ya que el hecho de que la consuma un usuario, no hace que la calidad ni la disponibilidad de la señal de televisión varíe para el resto de usuarios que deseen consumirla. Pero para que un consumidor pueda ver la señal de televisión pública, debe, inicialmente, contar con el dispositivo para ello, en este caso, el televisor. Con una población que en un 95% posee el dispositivo, y por lo tanto se encuentran en capacidad de recibir la señal, hace que la televisión pública pueda ser considerada un bien público puro.
Hernando Gómez Buendía en su texto La Hipótesis del Almendrón, elabora una concisa arqueología del término: “León Duguit propuso su definición clásica desde el derecho (1931): ‘público es todo bien o servicio destinado a la satisfacción de las necesidades comunes e indispensables de los asociados’. En economía, Paul Samuelson (1954) formalizó el concepto de ‘bien público puro’, como aquel que sirve a varios consumidores y de cuyo consumo nadie puede ser excluido (o donde el costo de excluir a alguien supera al beneficio de hacerlo). Al lado del caso puro, la literatura económica fue identificando una serie de bienes no completamente privados es decir, de situaciones en las cuales la iniciativa privada no proveería una cantidad adecuada del bien o servicio en cuestión (Head, 1974; Lane, 1985)”[1].
Dentro del marco regulativo existente para la televisión pública en Colombia, encontramos que en la Ley 182 de 1995 del Congreso de la República se determina la Naturaleza Jurídica, Técnica y Cultural de la Televisión como “ un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta Ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política”, y, como servicio público “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Más adelante, la misma ley determina que la televisión es un servicio público no esencial, lo cual no desobliga al Estado de garantizar, a través de su prestación, la satisfacción del interés general, al estar asociada la televisión con el derecho fundamental de la información (Constitución Política de Colombia, artículo 20).
Esta pues sería la primera acepción de lo público asociado a la televisión en Colombia: su carácter técnico, tanto como un bien y como un servicio. Pero nuestra legislación realiza distinciones más profundas, encaminadas a diferenciar la naturaleza de la prestación del servicio a través de la concesión del mismo, y es así como entra en juego explícitamente la dicotomía público/privado en términos de la señal, siendo abierta con la posibilidad de ser captada por cualquier dispositivo de televisión dentro del territorio nacional y cerrada o por suscripción, cuando su recepción sólo está autorizada a los suscriptores de la señal.
Es esta pues una dicotomía sostenida sobre los derechos de propiedad: “lo público está abierto a la pertenencia de todos con base en el principio jurisdiccional de la inclusión. En tanto que lo privado se basa en el referente antípoda. Aquello privado (…) significa una privación, vale decir una exclusión, una abstinencia”[2].
Ahora, la naturaleza pública de la televisión trasciende sus aspectos técnicos para entrar en el campo de la libertad de expresión y el acceso a la información como derechos fundamentales. Aquí la televisión cumple un rol crucial. Como vehículo de la información, la televisión pública presta un servicio que podría ser calificado de esencial, principalmente por el papel preponderante que los hogares le otorgan, ya que, de alguna manera, afecta sustantivamente la calidad de vida de las personas.
¿De quién es la televisión pública?
En los términos anteriormente descritos, sólo queda claro el hecho de que el espacio electromagnético por el que viaja la señal de televisión es propiedad del estado, pero, ¿a quién corresponde determinar y producir los contenidos de la televisión pública? Obviamente el estado debe regular lo que allí se emite, intentando hacer prevalecer los valores y sin atentar contra las audiencias infantiles, pero eso ¿la hace también responsable de la producción? Retomando nuestra Constitución Política, con el mismo artículo 20 citado previamente, se trasciende el antiguo concepto de la libertad de prensa enunciado por la Constitución de 1886 para avanzar hacia el reconocimiento de la libertad de expresión de las ideas, el derecho a recibir información imparcial y veraz, establecer medios de comunicación socialmente responsables, el derecho de rectificación y la prohibición de la censura, pero, ¿cuáles son sus principales manifestaciones hoy?
En nuestro contexto, la televisión colombiana está regulada por la Comisión Nacional de Televisión, quien, entre otros deberes, asigna las frecuencias a los concesionarios del servicio y vigila los contenidos. Poco o nada hemos experimentado, por vivencia propia de la cotidianidad, los ideales comunicacionales de Jesús Martín Barbero, Germán Rey y otros quienes sueñan la televisión pública como el lugar de la construcción de ciudadanos plurales, heterogéneos, conscientes, capacitados para el debate y preocupados por el desarrollo de su sociedad[3]. En su lugar, nos encontramos con canales de televisión gerenciados por personajes designados por las administraciones públicas, sin excepción, gerentes que, en consecuencia, deben garantizar a sus mentores la calidad de la información sobre su gestión, lo cual nos lleva a las consecuencias obvias de la programación televisiva pública con la que hoy contamos. La televisión, como bien público, debería tener garantizado el uso y acceso de los ciudadanos a ella, trascendiendo el papel de espectadores pasivos al cual han sido relegados por más de 50 años de historia del dispositivo en Colombia. Lo anterior ha sido tímidamente propuesto para los canales comunitarios y para aquellos sin ánimo de lucro, sin embargo, incluso en esos niveles, el acceso a los mismos está mediado por los intereses de su dirección. Esto nos lleva a una discusión fundamental: ¿quién produce la información en un contexto democrático como lo es el colombiano?
En primer lugar es necesario hacer énfasis sobre lo democrático, que, para el caso conjuga la existencia de unos derechos, los cuales pueden resumirse en libertad de asociación, libertad de expresión, derecho a elegir y ser elegido, disponibilidad de fuentes heterogéneas de información; garantía de elecciones regulares y de que las políticas públicas dependan de las preferencias y el voto de los ciudadanos. Dentro del tema que en este caso nos convoca, queda claro pues que el acceso a la información, la libertad de expresión y la transparencia de la comunicación pública, son esenciales en la configuración de una democracia. Una democracia es legítima si cuenta con canales de comunicación pública abierta a todos, siempre y cuando esté previamente acreditada por la sociedad civil, punto de partida de las utopías comunicacionales públicas: “hay democracia en la medida en que no sólo la gente se informa, sino sea capaz de contrainformar, de debatir y de que su palabra también sea pública”[4]. Es el afán de legitimación de las propias ideas, sumado al sistema económico capitalista que en los últimos tiempos ha promovido la privatización de algunas instituciones públicas, lo que ha conllevado a la apropiación de los medios de comunicación por parte de oligopolios, llevándose consigo gran parte de la pauta publicitaria, disminuyendo los ingresos que por ese concepto tienen los canales públicos nacionales y regionales, lo cual ha favorecido la concentración de la información en pequeños grupos y, por ende, la prevalencia de la desinformación.
El contenido de los principales medios informativos privados, que, paradójicamente, son los que cuentan con mayor preferencia por parte de la audiencia, carecen de contenido, de análisis, su interés es la divulgación del poder político en lugar de la visibilidad de lo ciudadano. Esto último ha contribuido a la creciente apatía por parte de los ciudadanos hacia los asuntos públicos, permitiendo con ello que sean otros los que piensen y asuman la toma de sus decisiones.
Como bien lo afirmaba Alain Touraine: “La democracia se ve privada de voz si los medios, en lugar de pertenecer al mundo de la prensa, por lo tanto al espacio público, salen de él para convertirse ante todo en empresas económicas cuya política está gobernada por el dinero o por la defensa de los intereses del Estado. En los países industrializados existe el peligro de que el Parlamento sea absorbido por el Estado y los medios por el mercado”.[5] Sin ser considerados como un país industrializado, en Colombia hace rato que comenzamos a transitar este proceso.
De ahí el interés por revalidar los ideales de la comunicación pública, específicamente en lo que corresponde al establecimiento de medios-espacios públicos donde los ciudadanos puedan participar sin necesidad de pasar por el filtro de las instituciones gubernamentales o los del mercado.
Televisión, visibilidad y opinión.
Ser visible por medio de la televisión es significante de tener poder de opinión, de ser relevante para tal o cual tema, es ser legitimado por el mismo medio: “en el ámbito de lo público. Sólo en dicho ámbito (el hombre) puede experimentar el valor de su propia visión del mundo, pues es allí donde ésta puede aparecer, vale decir, mostrarse ante los demás y, a través de la confrontación, tener la posibilidad de la mutua persuasión entre hombres a la vez distintos e iguales.
(…) Estar vivo significa estar movido por una necesidad de mostrarse que en cada uno corresponde con su capacidad de aparecer (…) El ‘parecer’ –el ‘me parece’, dokei moi- es el modo, quizá el único posible, de reconocer y percibir un mundo que se manifiesta. Aparecer siempre implica parecerle algo a otros, y este parecer cambia según el punto de vista y la perspectiva de los espectadores”[6]. Pero, ¿quiénes pueden aparecer? No es posible extrapolar las concepciones de Arendt a un fenómeno como lo es el de la televisión, y no es posible, sencillamente, porque no se puede tener acceso al medio por voluntad propia, es necesario ser invitado, lo que, a todas luces, contradice la dicotomía de lo privado/público sobre la que se sustenta la televisión pública en Colombia. No me refiero con ello a la necesidad de establecer una anarquía del medio, no, al contrario, el medio debe ser regulado y debe contar con un direccionamiento, pero este debe ser de una entidad independiente de las administraciones públicas con lo cual podría permitirse un mínimo de autonomía editorial. Guardadas las proporciones con los ideales de la comunicación pública, puede decirse que en Colombia, el único canal que podría ostentar sin rabo de paja el calificativo de público, es el Canal Uno. Con todas sus carencias, es el único canal en el país que perteneciendo a la red pública de televisión nacional, abre espacios para todas las voces, incluso aquellas que contradicen las políticas de los gobernantes de turno. Esa es su más encomiable manifestación como canal público, sin embargo, no es el preferido de la audiencia.
Todas estas situaciones hacen que las elucidaciones de Habermas sobre la esfera pública, nos resulten amargas y casi inalcanzables, y con ello, la imposibilidad de contar con una opinión pública heterogénea y desinteresada se hace más evidente. Habermas decía: “Bajo esfera de lo publico entendemos en principio un campo de nuestra vida social, en el que se puede formar algo así como opinión pública. Todos los ciudadanos tienen -en lo fundamental-, libre acceso a él. Una parte de la esfera de lo público se constituye en cada discusión de particularidades que se reúnen en público. En este caso, ellos no se relacionan ni como hombres de negocios o en el ejercicio de sus profesiones, cuyos asuntos particulares les motivarían a hacerlo, ni como compañeros con obligaciones estatutarias de obediencia, bajo disposiciones legales de la burocracia estatal. Como concurrencia, los ciudadanos se relacionan voluntariamente bajo la garantía de que pueden unirse para expresar y publicar libremente opiniones, que tengan que ver con asuntos relativos al interés general. En el marco de una gran concurrencia, esta comunicación necesita de determinados medios de transmisión y de influencia; tales medios de la esfera de lo público, son hoy: periódicos y revistas, radio y televisión. (…) El título de "opinión pública" se relaciona con las tareas de la crítica y del control, que practica informalmente la concurrencia ciudadana (también formalmente durante el periodo de elecciones) frente a la dominación organizada del Estado”[7].
Regresando a nuestra realidad, y en oposición al pensamiento habermasiano, es evidente cómo la televisión pública colombiana se configura con mayor intensidad en el espacio público de la autoproclamación estatal, proselitista y partidista. No era sin razón pues, que Habermas consideraba lo político antagonista de lo público. Por ello no resulta sorprendente que las audiencias continúen –con razón- asociando la noción de espacio público con la institución tradicionalmente identificada con la actividad pública, es decir, el Estado.
La audiencia cuenta ahora con suficientes elementos para evitar fiarse de lo que se le afirma en la televisión, eso en el mejor de los casos; en el peor, simplemente recibe pasivamente aquello que se le enuncia y sobre ello elabora su propia comprensión del mundo: “la opinión pública deja de ser formación consciente y racional de voluntad colectiva y se transforma en manipulación y aclamación. La penetración de intereses privados en la esfera pública transforma la discusión racional en demandas y reclamos propagandísticos, la argumentación en identificación”.[8] Las personas y organizaciones interesadas en figurar en la esfera pública lo hacen con el único propósito de aumentar su propio prestigio, sin permitir que esto sea objeto de debate. Asimismo actúan los Estados y las corporaciones, evitando con ello formar un público crítico, y, en su lugar, promueven la movilización basada en las emociones sustentadas en la inmadurez política y el desinterés participativo de los ciudadanos. Círculo vicioso que hace que lo público siempre termine en las manos equivocadas.
El papel de los medios de comunicación y específicamente de la televisión pública con todas las ventajas que ésta podría ofrecer a su audiencia, hace que resulte inaplazable un debate a la propiedad de los medios públicos en Colombia y sobre el uso que los ciudadanos deben hacer de ellos.
A manera de conclusión
En nuestro contexto, la televisión pública nunca lo será en su totalidad mientras se restrinja del acceso a la misma, a manera de productores y protagonistas, a la ciudadanía en general, No es aceptable mantener el concepto de lo público en televisión sobre la base de un servicio que se otorga gratuitamente a cada hogar pero sin criterios de calidad.
La tensión existente entre la naturaleza pública de la información y las presiones del mercado, debe ser regulada por entes autónomos e independientes, libres de intereses económicos y motivados por hacer prevalecer el interés general. La regulación al servicio público de televisión debe también propender por evitar la apropiación de los medios por parte de las industrias y con ello garantizar que los medios cumplan con su razón de ser: comunicar con libertad e independencia. Dicha regulación también debe hacerse por parte de un ente autónomo, en compañía de la sociedad civil.
Sin embargo, es consabida la poca aversión que tiene la ciudadanía colombiana hacia la monopolización de la información y menos sobre la propiedad de los medios. Estos temas no afectan la cotidianidad ni la capacidad adquisitiva, por lo tanto, son fácilmente relegados, con lo que se le da carta blanca a quienes se quieran apropiar de la discusión a su manera.
Hace un par de años una iniciativa del CONPES pretendía gravar la posesión de cada televisor con la intención de obtener de ello los recursos para la financiación de la red pública de televisión, tal y como se hace en países como Francia, Inglaterra e Italia, con lo cual se acentúa el carácter público de la televisión. Dicha iniciativa no prosperó. Tal fracaso se puede comprender teniendo en cuenta que la televisión pública en nuestro país no es masivamente consumida, y era predecible que de anunciar dicho gravamen, la audiencia preferiría que se cerraran sus canales públicos ya que, al fin y al cabo, no los ve. Esto nos llevaría a otro debate mucho más complejo sobre la pertinencia y la eficacia de las narrativas de la televisión, pero esta no es la ocasión para ello. Sin embargo, la actual penetración que tienen los canales públicos de televisión en las rutinas programáticas de los televidentes es tan incipiente, que no resultará extraño el momento en que dichos canales pasen a ser operados por concesionarios privados con el respectivo cambio normativo que ello implicaría.
Sin embargo, con lo anterior, no sería del todo acertado proponer la hipótesis de la desaparición de la televisión pública colombiana, ya que, como lo han demostrado las recientes administraciones nacionales, regionales y locales, ésta se ha convertido en el mejor paraíso politiquero para el pago de favores y para la mejora en los indicadores de gestión de las oficinas de comunicaciones de las administraciones. En lugar de promoverse tantos debates sobre el deber ser del contenido de la información y la calidad de la programación educativa y cultural, primero debe resolverse ese gravísimo sistema clientelista que determina el rumbo de los canales de televisión pública del país.
Reivindicando el derecho a lo público no-estatal en televisión
Si el tema de la propiedad de los medios va a tomar tiempo en desarrollarse y alcanzar las esferas y las mentes que puedan elaborar un debate altruista sobre el asunto, no así sucede con el debate sobre lo público en televisión, ya que este se ha abierto importantes espacios –no televisados- en donde se aborda el tema desde distintos puntos de vista. Son numerosas las organizaciones que a nivel micro se están haciendo cuestionamientos sobre el deber ser de la comunicación pública y como un adecuado ejercicio de la misma, mejoraría sus niveles de vida y de participación. Y es que, como lo afirma Juan Camilo Jaramillo “el concepto de comunicación pública actualiza, en síntesis, la lucha de los sujetos por intervenir en la vida colectiva y en el devenir de los procesos políticos concernientes a la convivencia con “el otro” y por participar en la esfera pública, concebida ésta como el lugar de convergencia de las distintas voces presentes en la sociedad”.[9] El objetivo de la comunicación pública consiste en adelantar procesos de consenso y disenso social que motiven a la acción, a la movilización, con la intención de negociar propósitos comunes. Es pues la comunicación pública la verdadera oportunidad para la construcción de sociedades plenamente democráticas, gracias al desarrollo de escenarios de interacción para los ciudadanos. Es el espacio para la acción donde las propias comunidades demuestran sus posibilidades como organizaciones y por ende su viabilidad. Como afirma Manuel Martín Serrano, la comunicación pública es una “forma social de comunicación en la cual la información se produce y distribuye por el recurso a un sistema de comunicación, especializado en el manejo de la información que concierne a la comunidad como un conjunto”.[10] Sin embargo, persiste el gran problema de la falta de participación de la comunidad, lo cual se explica bien en su falta de ilustración o bien en su desconocimiento sobre lo político y lo público. Este es el primer escenario donde debe actuar la comunicación pública, formando ciudadanos participativos, conscientes de sus derechos y sus deberes en la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
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GÓMEZ BUEN DÍA, Hernando y LÓPEZ MICHELSEN, Alfonso. La hipótesis del Almendrón en ¿Para dónde va Colombia? Santafé de Bogotá, Tercer Mundo, 1999.
HABERMAS, Jürgen. Historia y Crítica de la Opinión Pública. P. 123-124. Gustavo Gili, España, 1994.
JARAMILLO, Juan Camilo. “Comunicación Pública y Movilización Social”. Proyecto de Comunicación Pública. P. 15. Imprenta Departamental de Antioquia, Medellín, 2002.
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RABOTNIKOF, Nora. En Los Espacios del Hombre. El contenido público de la administración estatal. P. 19. Revista Trayectorias. Universidad Autónoma de México. 1999.
RINCÓN, Omar (Comp). Televisión Pública, del consumidor al ciudadano. Convenio Andrés Bello – Fundación Friedrich Ebert Stifung. 2001
TOURAINE, Alain. ¿Qué es la democracia? P. 220. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.1995.
VARELA BARRIOS, Edgar. Desafíos del Interés Público. Identidades y Diferencias entre lo Público y lo Privado. P. 21. Universidad del Valle. Cali, 2005.


[1] GÓMEZ BUEN DÍA, Hernando y LÓPEZ MICHELSEN, Alfonso. La hipótesis del Almendrón en ¿Para dónde va Colombia? Santafé de Bogotá, Tercer Mundo, 1999.
[2] VARELA BARRIOS, Edgar. Desafíos del Interés Público. Identidades y Diferencias entre lo Público y lo Privado. P. 21. Universidad del Valle. Cali, 2005.
[3] Ver Televisión Pública, del consumidor al ciudadano. RINCÓN, Omar (Comp). Convenio Andrés Bello – Fundación Friedrich Ebert Stifung. 2001
[4] BARBERO, Jesús Martín. Los oficios del comunicador. En: Revista Co-herencia. Revista de Humanidades- Universidad Eafit. P. 7. V. 2. Enero-Junio 2005.
[5] TOURAINE, Alain. ¿Qué es la democracia? P. 220. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.1995.
[6] ARENDT, Hannah. La Vida del Espíritu. P. 45 Paidós, Barcelona, 2002.
[7] HABERMAS, Jürgen. Historia y Crítica de la Opinión Pública. P. 123-124. Gustavo Gili, España, 1994.
[8] RABOTNIKOF, Nora. En Los Espacios del Hombre. El contenido público de la administración estatal. P. 19. Revista Trayectorias. Universidad Autónoma de México. 1999.
[9] JARAMILLO, Juan Camilo. “Comunicación Pública y Movilización Social”. Proyecto de Comunicación Pública. P. 15. Imprenta Departamental de Antioquia, Medellín, 2002.
[10] MARTÍN SERRANO, Manuel. “La producción social de la comunicación”. P. 24. Madrid, Alianza Editorial. 2004.